Alegaciones

Una vez más nos hemos encontrado con dificultades a la hora de la tramitación electrónica. Y es que el sistema es complicado y frágil. 

Dado que sólo se permite la presentación mediante certificado electrónico (lo que conlleva tener instalados algunos programas y los propios certificados de usuario) se complica la presentación por la dependencia de tener ciertos conocimientos,  no siempre sencillos, y del software requerido instalado en el equipo (no siempre conocido ni evidente ni bien explicado)  Esto hace que la presentación electrónica sea un camino lleno de dificultades y, en ocasiones de frustración.

Casi siempre, la solución más sencilla es la presentación presencial.

Si en el futuro se diera el caso de tener que presentar reivindicaciones, reclamaciones o alegaciones de cualquier tipo, puede que lo mejor sea la presentación colectiva utilizando la posibilidad de hacerlo con un interesado de contacto y varios interesados firmantes, con esta fórmula se podrían presentar los escritos con un pliego de firmas. 





ALEGACIONES PRESENTADAS ------------------------------------------------------------------------------------------------


Una vez examinado el texto del Proyecto de Ley de la Función Pública de Asturias, les remito las ALEGACIONES y solicito se incorporen al texto las siguientes cuestiones: 

 

1.       La promoción interna no se realizó desde el 2009 hasta el año 2018, cuando en el Estado se realizó todos los años. Por tanto, solicito que haya un proceso de promoción interna anual, independientemente de que haya turno libre.

2.       En la promoción interna que se está ejecutando en la actualidad, los exámenes son iguales que los de turno libre, se realizan el mismo día (por lo que no te puedes presentar a ambos turnos), y se exige en algunos casos mayor nota en turno de promoción interna que en turno libre para superar una prueba (véase administrativo), dejando plazas vacantes ya desde el primer examen (véase gestión). Solicito que no queden plazas desiertas, y la realización de exámenes de promoción interna  de forma independiente a los de turno libre.

3.       En la promoción interna no se genera derecho a bolsa. Solicito que se genere una bolsa de cada proceso de promoción interna.

4.       En caso de estar en alguna de las bolsas de turno libre, se exige la excedencia por interés particular (mínimo 2 años, y el reingreso está supeditado a vacante, pudiendo si la Administración así lo desea exigir la reincorporación con ocasión de concurso, como ocurre en el Estado en la actualidad). Existe una situación de servicios en el sector público autonómico, pero sólo para determinadas empresas o entes públicos, no para la administración en general. Solicito se regule la posibilidad de pasar a la situación de servicios en el sector público autonómico en caso de pasar a prestar servicios en otro Cuerpo.

5.       Comisiones de servicio supeditadas a informes de los superiores, que en muchos casos impiden ocupar plazas de mejor nivel, mientras que el personal interino puede mejorar su empleo sin necesidad de autorización de su superior jerárquico. Solicito poder pasar a ocupar un puesto en comisión de servicios sin necesidad de informes que supeditan esta posibilidad a que se cubra la plaza que se deja vacía, puesto que la Administración debería proveer dicha plaza de forma automática.

6.       No hay una verdadera promoción interna cruzada para laborales que realicen funciones análogas a funcionarios, cómo por ejemplo los auxiliares administrativos. Solicito se regule y ejecute la promoción interna cruzada en cuerpos cómo el de auxiliares administrativos, pasando una sencilla prueba de conocimientos prácticos básicos.

7.     En la redacción del proyecto de la nueva Ley de Función Pública, se pone como máximo un 40% de plazas para promoción interna. Solicito que el menos sea de un 50% de las plazas ofertadas, dadas las nulas posibilidades de promoción interna que hemos tenido desde 2009.

8.     Además, en este proyecto de Ley se define el puesto de trabajo cómo “unidad básica administrativa entendida cómo el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas a cada empleado, de conformidad a lo recogido en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, y para cuyo desempeño serán exigidos determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional”, lo que en la  práctica se va a traducir en poder cambiar el destino de cada empleado de un mismo grupo a otro de ese grupo, al ser todos los puestos de una misma área funcional iguales. Solicito que se elimine este concepto, que equipara la definición de puesto de trabajo a la de Cuerpo o Escala, y se defina cómo el puesto individualizado que ocupa cada funcionario/laboral.

9.       También en esta nueva Ley se prevé la introducción del complemento de productividad, solamente para grupos A1 y A2…pero para que esos grupos cobren esas cantidades, tendremos que trabajar el resto sin compensación alguna.  Solicito que, si se aprueba el complemento de productividad, éste consista en una cantidad igual para cada trabajador, independientemente de su grupo, Cuerpo o Escala.

10.    A pesar de las más de 700 firmas recabadas entre los funcionarios del Principado a favor del establecimiento de bolsas de superior categoría (o promoción interna temporal), cómo existe en los Ayuntamientos, en muchas Comunidades Autónomas, en el ámbito del Principado de Asturias para el personal laboral, de educación, justicia y sanidad,… NO SE PREVEE EN EL PROYECTO ESTA POSIBILIDAD.  La posibilidad de ejercer puestos superiores sería una mejora sustancial para que el personal fijo o de carrera del Principado pudiera ocupar plazas superiores (teniendo siempre la titulación exigida para el puesto) con preferencia al personal temporal que viene de las bolsas o del SEPEPA.  No es de recibo que un puesto vacante de un grupo superior sea ocupado temporalmente por una persona ajena a la propia administración, cuando ésta tiene a su servicio personal suficiente con titulación y experiencia en dichos puestos (la mayor parte del personal fijo/carrera tiene titulación superior).  Incluso el personal no permanente tiene regulado el derecho a la MEJORA DE EMPLEO, por lo que son llamados de la misma bolsa en la que están trabajando para ocupar plazas consideradas mejores o de mayor duración…plazas que se ofrecen solamente para el personal fijo/de carrera de ese mismo grupo a través de la intranet para su provisión por comisión de servicio o adscripción provisional, cerrando el derecho a la promoción profesional del personal fijo/de carrera.  Solcito la regulación inmediata de la superior categoría o promoción interna temporal.

11. Solicito que las dietas y manutención tengan una cuantía única, independientemente del grupo al que se pertenezca. Es incomprensible que se sigan abonando dietas de diferente cuantía por pertenecer a uno u otro grupo.

12. Solicito que se derogue la norma que impide seguir cobrando la carrera profesional ya generada cuando se pasa a un grupo superior. Esto perjudica a todos los grupos salvo al A1, que nunca va a ascender.

13. En la Ley de Función Pública, se debe desarrollar en el Grupo B para el que el Estatuto Básico del Empleado Público exige estar en posesión del título de Técnico Superior o similar. Y se debe hacer, no sólo para el colectivo de Agentes medioambientales como prevé el borrador, sino también para delineantes, topógrafos, operadores de ordenador y todos aquellos otros que desempeñen las tareas de técnicos descritos en este punto. Para ello se deben incluir las previsiones precisas en la nueva Ley de Función Pública.

5 comentarios:

  1. Buenos días: Casi siempre me resulta casi imposible presentar escritos en la Sede Electrónica, esta vez no es una excepción. Recomiendo la presentación presencial salvo que todos los hados y planetas estén alineados. Tal vez se podría firmar un escrito conjunto por varios y presentarlo colectivamente como Don Fulano de tal y n firmas más.

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  2. Es de suponer que un único escrito suscrito por un grupo de personas será más efectivo que un montón de escritos individuales, se hace más caso a lo que piden muchos que a lo que piden varias personas de forma individualizada, aunque todas soliciten lo mismo

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  3. Otra forma de presentarlo, para quienes tengan el certificado electrónico, es hacerlo a través de la plataforma de la red SARA, registro electrónico general. Adjunto el enlace por si resultara de interés. Es más intuitivo que el del Principado, que nunca me funcionó.

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    En esta ocasión la opción de presentación individual es la más conveniente, salvo que hubiera varias personas que pudieran verse para firmar un único documento con varias firmas, ya que en agosto y con la premura de tiempo para presentarlo, se hace muy difícil hacerlo de forma organizada.
    Para próximas iniciativas lo haremos en escrito conjunto, si puede ser.

    Un saludo

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  4. Estimados compañeros, me gustaría ver en este blog una mayor defensa de que se regule adecuadamente en la Ley y ahora en la práctica el Teletrabajo, cuyo Acuerdo firmado hace meses se ha quedado en el olvido. Y también me gustaría que se apostara por un mayor derecho de los funcionarios fijos y con mayor antigüedad ante la concesión del sistema de Teletrabajo.
    Confieso que en estos momentos no me siento capaz de formular correctamente una alegación formal al respecto. Si alguien estuviese interesado en este tema ruego cuente conmigo para la firma de dicha alegación.

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  5. Buenos días:

    Estaba echando un vistazo al nuevo texto consolidado que nos ha hecho llegar un sindicato.

    He constatado que la superior categoría no consta por ninguna parte, una vez más no nos hacen ni caso.

    También veo que aparece una excedencia por prestación de servicios en el subrupo o grupo de clasificación superior, art. 80.h, que se regula en el art. 88. El texto que me ha llamado la atención es este:

    88.2.c

    c) Que la persona nombrada ostente la condición de funcionario de carrera del subgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer, o grupo en el caso de que no haya puesto del subgrupo, y tener la titulación requerida para su desempeño.

    Y me planteo lo siguiente.

    Vamos a suponer que soy un subalterno pero que tengo titulación universitaria superior, sea antigua licenciatura, sea grado + máster, en su caso, y me llaman para cubrir durante dos años una plaza de Gestión (A2) o superior de administración (A1), porque estoy en sendas bolsas.

    Con la redacción de este artículo entiendo que la Administración no me concedería esta excedencia por prestación de servicios en EL SUBGRUPO O GRUPO DE CLASIFICACIÓN SUPERIOR porque no cumplo el requisito de "ostentar condición de funcionario de carrera del subgrupo de clasificación inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer".

    Tendría que recurrir a la excedencia voluntaria por interés particular ¿No es así?

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