martes, 31 de agosto de 2021

Desestiman el recurso de una interina en aras de la igualdad

El juez del Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real ha desestimado el recurso de una interina que pretendía la fijeza de su contrato y lo justifica por motivos de igualdad. El juez, en su sentencia analiza la norma y resuelve que no se puede convertir en funcionarios de carrera a interinos porque "se castiga" a quienes aspiran a una plaza por oposición.
El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, juzga como "argumento falaz" el decir que se debe castigar a las administraciones públicas incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es a ciudadanos sin trabajo que aspiran a ser funcionarios y están estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el proceso selectivo que nunca llega. Así se destaca en la sentencia del juez. La demandante había sido nombrada funcionaria interina del Grupo A1 como psicóloga en el Centro Base dependiente de la Delegación de Bienestar Social de Ciudad Real en sustitución de una funcionaria de carrera. 
El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real hace una reflexión con carácter previo sobre las pretensiones que los interinos de toda España vienen planteando en aras de conseguir ser nombrados funcionarios de carrera sin pasar por un proceso selectivo. 

Castigar a la administración un argumento falaz

En este contexto, indica en la sentencia dictada, que es cierto que las distintas Administraciones Públicas "han abusado de la contratación temporal debido a la errónea concepción de que este colectivo gozaba de menores derechos que el funcionario de carrera". Pero, añade el juez, "esa discriminación ya va quedando atrás después de los últimos pronunciamientos de todos los Tribunales en general y el Tribunal Supremo y el de la Unión Europea en particular, que sostienen una equiparación de derechos con la excepción de la terminación del contrato, como es lógico". Ello ha conllevado como principal consecuencia a que se estaban cubriendo plazas estructurales mediante nombramientos temporales en lugar de convocar los pertinentes procesos selectivos. Este proceder, considera el juez, "ha perjudicado" a los dos colectivos: el primero integrado por ciudadanos que aspiran a ser funcionarios y que se encuentran estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el correspondiente proceso selectivo que nunca llega, pero que mientras tanto se encuentran sin trabajo. El segundo colectivo es  el del personal temporal, que también está esperando que se convoque el proceso selectivo, pero mientras tanto están prestando servicios en las Administraciones Públicas. Nosotros podemos añadir un tercer colectivo perjudicado, el de los funcionarios de carrera a los que no se les ha permitido promocionar ni ocupar plazas de grupo superior.

El principio de igualdad como impedimento

Considerando esto,  es aquí cuando el magistrado llega a la conclusión de que es falaz decir que se castiga a las Administraciones incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es a un colectivo (el de los opositores) que no solo ve que el proceso selectivo no se convoca, sino que las plazas vacantes, a las que aspiraban en libre concurrencia, se adjudican de forma definitiva, sin darles la oportunidad de disputarlas en un concurso-oposición. "Ello choca frontalmente con el principio recogido en el artículo 23.2 de nuestra Constitución, que proclama la plena igualdad en el acceso al empleo público". Por tanto, "si tras el cese del contrato de interinidad, existe la necesidad de celebrar un nuevo contrato, en principio no hay razón para otorgárselo al mismo que acaba de cesar, ya que con ello se está privando del acceso a ese puesto de trabajo al resto de aspirantes". 

Lee la noticia completa:

viernes, 27 de agosto de 2021

Alegaciones presentadas

 Muchas gracias a todas y a todos los que habéis presentado alegaciones, que nos seguís en este y otros medios y que apoyáis las justas reivindicaciones del colectivo.

Gracias


lunes, 23 de agosto de 2021

Alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública. Plazo máximo de presentación: 26 de agosto.

 Buenos días.


El próximo día 26 de agosto finaliza el plazo para presentar alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública de Asturias. Creemos que es un momento importante para presentar nuestras reivindicaciones, y para ello hemos elaborado un borrador para que podáis copiarlo y remitirlo a través del enlace que os mandamos. Os agradeceríamos que lo difundierais entre vuestros compañeros para que todos puedan enviarlo...cuántas más lleguen, quizás más caso nos hagan.


El enlace para poder presentar las alegaciones es el siguiente:

http://www.asturiasparticipa.es/informacion_publica/anteproyecto-de-ley-del-principado-de-asturias-de-empleo-publico/#


El texto que hemos redactado, muy similar al que hemos hecho llegar en el comunicado anunciando la creación de la plataforma, es el siguiente (Cada uno puede, obviamente, añadir alguno que estime no está incluido, o quitar alguno que no estime oportuno).


Intentaremos poder hacer algún tipo de reunión en septiembre, para poder compartir ideas y posibles actuaciones.


Un saludo.





Texto de alegaciones:



Una vez examinado el texto del Proyecto de Ley de la Función Pública de Asturias, les remito las alegaciones y solicito se incorporen al texto las siguientes cuestiones: 

 

1.       La promoción interna no se realizó desde el 2009 hasta el año 2018, cuando en el Estado se realizó todos los años. Por tanto, solicito que haya un proceso de promoción interna anual, independientemente de que haya turno libre.

2.       En la promoción interna que se está ejecutando en la actualidad, los exámenes son iguales que los de turno libre, se realizan el mismo día (por lo que no te puedes presentar a ambos turnos), y se exige en algunos casos mayor nota en turno de promoción interna que en turno libre para superar una prueba (véase administrativo), dejando plazas vacantes ya desde el primer examen (véase gestión). Solicito que no queden plazas desiertas, y la realización de exámenes de promoción interna  de forma independiente a los de turno libre. Una promoción interna justa debe tener menos ejercicios que el turno libre, por ejemplo, en el cuerpo de gestión la promoción interna tiene el mismo número de ejercicios que el turno libre, test, supuestos y temas. La única diferencia con el turno libre es que en el primer ejercicio tienen 15 preguntas de test más (correspondientes a la parte constitucional, excluida en la promoción interna). Pues bien, haciendo una comparativa con el resto de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y el Estado, Asturias es la que más castiga a su cuerpo de administrativos para que promocionen a gestión, la que mayor número de ejercicios tiene (hay otras Administraciones Públicas con el mismo número de ejercicios pero son tipo test) y la que mayor número de temas obliga a estudiar

3.       En la promoción interna no se genera derecho a bolsa. Solicito que se genere una bolsa de cada proceso de promoción interna para hacer efectivo el principio de igualdad y no encontrarse en peores condiciones aquellos funcionarios que no lleguen a sacar el turno de promoción interna que aquellos que no llegan a sacar el turno libre..

4.       En caso de estar en alguna de las bolsas de turno libre, se exige la excedencia por interés particular (mínimo 2 años, y el reingreso está supeditado a vacante, pudiendo si la Administración así lo desea exigir la reincorporación con ocasión de concurso, como ocurre en el Estado en la actualidad). Existe una situación de servicios en el sector público autonómico, pero sólo para determinadas empresas o entes públicos, no para la administración en general. Solicito se regule la posibilidad de pasar a la situación de servicios en el sector público autonómico en caso de pasar a prestar servicios en otro Cuerpo.

5.       Comisiones de servicio supeditadas a informes de los superiores, que en muchos casos impiden ocupar plazas de mejor nivel, mientras que el personal interino puede mejorar su empleo sin necesidad de autorización de su superior jerárquico. Solicito poder pasar a ocupar un puesto en comisión de servicios sin necesidad de informes que supeditan esta posibilidad a que se cubra la plaza que se deja vacía, puesto que la Administración debería proveer dicha plaza de forma automática.

6.       No hay una verdadera promoción interna cruzada para laborales que realicen funciones análogas a funcionarios, cómo por ejemplo los auxiliares administrativos. Solicito se regule y ejecute la promoción interna cruzada en cuerpos cómo el de auxiliares administrativos, pasando una sencilla prueba de conocimientos prácticos básicos.

7.     En la redacción del proyecto de la nueva Ley de Función Pública, se pone como máximo un 40% de plazas para promoción interna. Solicito que el menos sea de un 50% de las plazas ofertadas, dadas las nulas posibilidades de promoción interna que hemos tenido desde 2009.

8.     Además, en este proyecto de Ley se define el puesto de trabajo cómo “unidad básica administrativa entendida cómo el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas a cada empleado, de conformidad a lo recogido en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, y para cuyo desempeño serán exigidos determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional”, lo que en la  práctica se va a traducir en poder cambiar el destino de cada empleado de un mismo grupo a otro de ese grupo, al ser todos los puestos de una misma área funcional iguales. Solicito que se elimine este concepto, que equipara la definición de puesto de trabajo a la de Cuerpo o Escala, y se defina cómo el puesto individualizado que ocupa cada funcionario/laboral.

9.       También en esta nueva Ley se prevé la introducción del complemento de productividad, solamente para grupos A1 y A2…pero para que esos grupos cobren esas cantidades, tendremos que trabajar el resto sin compensación alguna.  Solicito que, si se aprueba el complemento de productividad, éste consista en una cantidad igual para cada trabajador, independientemente de su grupo, Cuerpo o Escala.

10.    A pesar de las más de 700 firmas recabadas entre los funcionarios del Principado a favor del establecimiento de bolsas de superior categoría (o promoción interna temporal), cómo existe en los Ayuntamientos, en muchas Comunidades Autónomas, en el ámbito del Principado de Asturias para el personal laboral, de educación, justicia y sanidad,… NO SE PREVEE EN EL PROYECTO ESTA POSIBILIDAD.  La posibilidad de ejercer puestos superiores sería una mejora sustancial para que el personal fijo o de carrera del Principado pudiera ocupar plazas superiores (teniendo siempre la titulación exigida para el puesto) con preferencia al personal temporal que viene de las bolsas o del SEPEPA.  No es de recibo que un puesto vacante de un grupo superior sea ocupado temporalmente por una persona ajena a la propia administración, cuando ésta tiene a su servicio personal suficiente con titulación y experiencia en dichos puestos (la mayor parte del personal fijo/carrera tiene titulación superior).  Incluso el personal no permanente tiene regulado el derecho a la MEJORA DE EMPLEO, por lo que son llamados de la misma bolsa en la que están trabajando para ocupar plazas consideradas mejores o de mayor duración…plazas que se ofrecen solamente para el personal fijo/de carrera de ese mismo grupo a través de la intranet para su provisión por comisión de servicio o adscripción provisional, cerrando el derecho a la promoción profesional del personal fijo/de carrera.  Solcito la regulación inmediata de la superior categoría o promoción interna temporal.

11. Solicito que las dietas y manutención tengan una cuantía única, independientemente del grupo al que se pertenezca. Es incomprensible que se sigan abonando dietas de diferente cuantía por pertenecer a uno u otro grupo.

12. Solicito que se derogue la norma que impide seguir cobrando la carrera profesional ya generada cuando se pasa a un grupo superior. Esto perjudica a todos los grupos salvo al A1, que nunca va a ascender.

13. En la Ley de Función Pública, se debe desarrollar en el Grupo B para el que el Estatuto Básico del Empleado Público exige estar en posesión del título de Técnico Superior o similar. Y se debe hacer, no sólo para el colectivo de Agentes medioambientales como prevé el borrador, sino también para delineantes, topógrafos, operadores de ordenador y todos aquellos otros que desempeñen las tareas de técnicos descritos en este punto. Para ello se deben incluir las previsiones precisas en la nueva Ley de Función Pública.

       

 


 

Un saludo.

viernes, 20 de agosto de 2021

Alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública (2)

 El segundo punto que vemos que falta en el nuevo Proyecto de la Ley de la Función Pública, es la falta de regulación de la superior categoría o promoción interna temporal.

Hace aproximadamente dos años y medio se recogieron más de 500 firmas, que fueron presentadas a los diferentes partidos políticos, que poco o nulo interés tuvieron en el asunto.

Esta figura está presente en múltiples administraciones, e incluso se aplica a muchos colectivos presentes en Asturias, incluso en esta misma Administración: Para el personal laboral del Principado está regulado en el Convenio Colectivo (si bien se aplica de forma anómala), para el personal estatutario del SESPA esta figura funciona perfectamente desde hace años y da resultados extraordinarios, para el personal de justicia, educación,... Para todos, menos para el personal de administración general, que somos LOS GRANDES OLVIDADOS. Incluso el personal interino tiene regulada la mejora de empleo en su normativa, de forma que son llamados para plazas vacantes o de mejor nivel sin que nadie se lleve las manos a la cabeza y nadie nos diga que "da mucho trabajo", tal y cómo nos indicaron al presentar las firmas a la Administración. Si para unos da trabajo, para los otros también.

Esta figura conseguiría una mayor implicación del personal fijo de la Administración, con conocimientos en las diferentes materias, y que ya ha visto refrendada su capacidad al haber pasado una o varias oposiciones. A su vez, se aprovecharían los conocimientos adquiridos y que se están desarrollando por el personal propio de la Administración General del Principado, sin necesidad de ver pasar diferentes personas por un mismo puesto, que se van a puestos de "mejora de empleo" y hacen que el proceso se vuelva a iniciar.

¿Os imagináis a un cajero de Alimerka con sus cursos de carnicería realizados y toda la formación exigible al día, ver cómo llaman de una lista del SEPEPA a otro carnicero al que tienen que enseñar el funcionamiento de la empresa, mientras él no puede aspirar a ese puesto para el que está preparado? Es más, si fuera fijo del Principado y estuviera en una lista o bolsa, tendría que pedir excedencia voluntaria por 2 años, pudiendo quedarse en su casa sin cobrar nada si la duración de ese puesto de carnicero es inferior al tiempo necesario para generar derecho a paro. Es algo que no entra en la cabeza de empresario ni trabajador alguno, pero que se aplica con normalidad en el Principado, y que afecta sobre todo a los grupos bajos.

Por ello, debemos exigir la regulación inmediata de la superior categoría o promoción interna temporal, de forma inmediata y eficaz, con preferencia al llamamiento de personal externo.

Una nota sobre el Grupo B, vendrán más

En relación con la creación, aplazada hasta la eternidad, del grupo B de funcionarios previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) desde el lejano 2007, parece que algo se mueve.

Hay que decir que  la Administración del Principado de Asturias nunca ha desarrollado la previsión del EBEP (hoy TREBEP) y sigue sin tener previsto hacerlo correctamente: El proyecto de Ley de Función Pública para Asturias abre la puerta para un colectivo muy específico, pero ignora olímpicamente a todos los demás..

Efectivamente, el desarrollo de lo dispuesto para el Grupo B en el Estatuto Básico, lo circunscribe a un perfil muy concreto de trabajadores, los Agentes Medioambientales, mientras que se olvida de muchos otros (Analistas de laboratorio, técnicos de rayos, operadores de ordenador, delineantes, diseñadores gráficos, gestores de explotación, topógrafos...) personal que se integraría, por sus características, en el Grupo B. Un olvido, histórico ya, de lo dispuesto en el Texto Refundido

Por centrarnos en el personal no estatutario (ya que tienen ley específica la de Salud del Principado) y ciñéndonos a la administración del Principado, hay que recordar, en los tiempos del teletrabajo, la modernización y la digitalización (estratégicas) que el proyecto de Ley citado no sólo ignora a casi todos estos colectivos de técnicos, olvida especialmente el de técnicos superiores de informática integrados en el grupo de funcionarios operadores de ordenador y gestores de explotación (también los hay laborales fijos). Sin embargo sí crea los cuerpos de administración especial para funcionarios informáticos A1 y A2, funciones hoy desempeñadas casi exclusivamente por laborales fijos.

No podemos menos que considerar esta opción del gobierno asturiano como discriminatoria respecto de los olvidados, dado que no hay motivo alguno para no tratarlos igual que a los Agentes Medioambientales creando con carácter general el Grupo B para todos los colectivos técnicos. 

En este sentido, añadiremos a las alegaciones sobre el proyecto de ley, estas cuestiones. Esperamos las aportaciones que queráis hacer al respecto recordándoos que es el momento de levantar la voz.

Seguiremos informando

miércoles, 18 de agosto de 2021

Alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública

El 26 de agosto de 2021 ha finalizado el plazo para presentar las alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública de Asturias, una modificación que viene tras más de 35 años de vigencia de la Ley 3/85, totalmente desfasada con respecto al TREBEP.

Entre los puntos más conflictivos que vemos, contra lo que se ha alegado, están la implantación del complemento de productividad, que se prevé solamente para el personal de los grupos A1 y A2. A nuestro entender, este complemento ha de consistir en una cantidad igual para todo el personal, puesto que la consecución de un objetivo es consecuencia del trabajo del conjunto de trabajadores, y no solo de los pertenecientes a los grupos A1 y A2.

Por otro lado tenemos la falta de regulación de las funciones de los funcionarios del grupo D, puesto que en la disposición adicional quinta, disposición en donde se enumeran las funciones del personal de cada Cuerpo o escala, obvia las funciones de este grupo Auxiliar, sin que lleguemos a entender el por qué.

También se incluye un nuevo concepto de "puesto de trabajo", que el nuevo Proyecto lo define cómo "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el puesto de trabajo es la unidad básica administrativa entendida cómo el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas a cada empleado, de conformidad con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, y para cuyo desempeño sean exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional". Entendemos que esto no es la definición de un puesto de trabajo, sino de un Cuerpo o Escala. De hecho, si vemos la D.A. Quinta, se enumeran las funciones de cada Cuerpo o Escala. La única explicación a la modificación de este concepto que entendemos es que con él, la Administración podría mover a la gente de sitio sin más explicación, ya que se confunden los puestos de trabajo, que dejan de ser individualizados y pasan a ser "conjuntos de funciones". Este lío no puede tener otro objeto, y deja sin contenido los concursos de traslados, ya que daría lugar a que lo ganado no sería nuestro puesto de trabajo, sino cualquiera de los que la administración quiera.


lunes, 16 de agosto de 2021

Algunas reivindicaciones

 Entre otros, estos son algunos de los aspectos que creemos que están totalmente olvidados

 

1.       La promoción interna no se realizó desde el 2009 hasta el año 2018, cuando en el Estado se realizó todos los años. Por tanto, exigimos que haya un proceso de promoción interna anual, independientemente de que haya turno libre.

2.       En la promoción interna que se está ejecutando en la actualidad, los exámenes son iguales que los de turno libre, se realizan el mismo día (por lo que no te puedes presentar a ambos turnos), y se exige en algunos casos mayor nota en turno de promoción interna que en turno libre para superar una prueba (véase administrativo), dejando plazas vacantes ya desde el primer examen (véase gestión). Exigimos que no queden plazas desiertas, y la realización de exámenes de promoción interna  de forma independiente a los de turno libre.

3.       En la promoción interna no se genera derecho a bolsa. Exigimos que se genere una bolsa de cada proceso de promoción interna.

4.       En caso de estar en alguna de las bolsas de turno libre, se exige la excedencia por interés particular (mínimo 2 años, y el reingreso está supeditado a vacante, pudiendo si la Administración así lo desea exigir la reincorporación con ocasión de concurso, como ocurre en el Estado en la actualidad). Existe una situación de servicios en el sector público autonómico, pero sólo para determinadas empresas o entes públicos, no para la administración en general. Exigimos la posibilidad de pasar a la situación de servicios en el sector público autonómico en caso de pasar a prestar servicios en otro Cuerpo.

5.       Comisiones de servicio supeditadas a informes de los superiores, que en muchos casos impiden ocupar plazas de mejor nivel, mientras que el personal interino puede mejorar su empleo sin necesidad de autorización de su superior jerárquico. Exigimos poder pasar a ocupar un puesto en comisión de servicios sin necesidad de informes que supeditan esta posibilidad a que se cubra la plaza que se deja vacía, puesto que la Administración debería proveer dicha plaza de forma automática.

6.       No hay una verdadera promoción interna cruzada para laborales que realicen funciones análogas a funcionarios, cómo por ejemplo los auxiliares administrativos. Exigimos la promoción interna cruzada en cuerpos cómo el de auxiliares administrativos, pasando una sencilla prueba de conocimientos prácticos básicos.

7.     En la redacción del proyecto de la nueva Ley de Función Pública, se pone como máximo un 40% de plazas para promoción interna. Exigimos que el menos sea de un 50% de las plazas ofertadas.

8.     Además, en este proyecto de Ley se define el puesto de trabajo cómo “unidad básica administrativa entendida cómo el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas a cada empleado, de conformidad a lo recogido en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, y para cuyo desempeño serán exigidos determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional”, lo que en la  práctica se va a traducir en poder cambiar el destino de cada empleado de un mismo grupo a otro de ese grupo, al ser todos los puestos de una misma área funcional iguales. Exigimos que se elimine este concepto, que equipara la definición de puesto de trabajo a la de Cuerpo o Escala.

9.       También en esta nueva Ley se prevé la introducción del complemento de productividad, solamente para grupos A1 y A2…pero para que esos grupos cobren esas cantidades, tendremos que trabajar el resto sin compensación alguna.  Exigimos que, si se aprueba el complemento de productividad, éste consista en una cantidad igual para cada trabajador, independientemente de su grupo, Cuerpo o Escala.

10.    A pesar de las más de 700 firmas recabadas entre los funcionarios del Principado a favor del establecimiento de bolsas de superior categoría (o promoción interna temporal), cómo existe en los Ayuntamientos, en muchas Comunidades Autónomas, en el ámbito del Principado de Asturias para el personal laboral, de educación, justicia y sanidad,… NO SE PREVEE EN EL PROYECTO ESTA POSIBILIDAD.  La posibilidad de ejercer puestos superiores sería una mejora sustancial para que el personal fijo o de carrera del Principado pudiera ocupar plazas superiores (teniendo siempre la titulación exigida para el puesto) con preferencia al personal temporal que viene de las bolsas o del SEPEPA.  No es de recibo que un puesto vacante de un grupo superior sea ocupado temporalmente por una persona ajena a la propia administración, cuando ésta tiene a su servicio personal suficiente con titulación y experiencia en dichos puestos (la mayor parte del personal fijo/carrera tiene titulación superior).  Incluso el personal no permanente tiene regulado el derecho a la MEJORA DE EMPLEO, por lo que son llamados de la misma bolsa en la que están trabajando para ocupar plazas consideradas mejores o de mayor duración…plazas que se ofrecen solamente para el personal fijo/de carrera de ese mismo grupo a través de la intranet para su provisión por comisión de servicio o adscripción provisional, cerrando el derecho a la promoción profesional del personal fijo/de carrera. Exigimos la regulación inmediata de la superior categoría o promoción interna temporal.

11. Exigimos que las dietas y manutención tengan una cuantía única, independientemente del grupo al que se pertenezca. Es incomprensible que se sigan abonando dietas de diferente cuantía por pertenecer a uno u otro grupo.

12. Solicitamos que se derogue la norma que impide seguir cobrando la carrera profesional ya generada cuando se pasa a un grupo superior. Esto perjudica a todos los grupos salvo al A1, que nunca va a ascender.