Grupo B

El grupo B de funcionarios

(Una recopilación de textos)

La creación del grupo B una necesidad 

En relación con la creación, aplazada hasta la eternidad, del grupo B de funcionarios previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) desde el lejano 2007, os mostramos aquí una serie de recursos que aluden al tema concreto y asuntos relacionados.

Hay que decir que  la Administración del Principado de Asturias nunca ha desarrollado la previsión del EBEP (hoy TREBEP) y sigue sin tener previsto hacerlo. Efectivamente, el proyecto de Ley de Función Pública para Asturias, ignora olímpicamente este asunto una vez más.

Esto afecta concretamente (entre otros colectivos de funcionarios) al personal que desempeña puestos de trabajo de operador de ordenador y que tienen la titulación de Técnico Superior en cualquiera de sus especialidades, personal que se integraría, por sus características, en el Grupo B, el proyecto de Ley citado ignora sus circunstancias y el olvido (histórico ya) de lo dispuesto en el Texto Refundidol. Sin embargo, sí crea los cuerpos de administración especial para funcionarios informáticos A1 y A2.

A continuación os dejamos una serie de enlaces sobre ello:

El derecho transitorio eterno

 Grupo técnico superior

La RPT como instrumento para la creación del Grupo B

La administración no debería continuar exigiendo titulación del grupo A, subgrupos A1 o A2, para funciones para las que existen titulaciones específicas en la materia, que según el TREBEP corresponden al grupo B. 

Es en la RPT donde deberán fijarse las funciones a desempeñar debiendo establecerse de modo nítido las mismas para evitar discriminaciones injustificadas por razón de la titulación.

Ejemplos en Ayuntamientos:

Relación de enlaces a RPT de Ayuntamientos que contienen la clasificación profesional del Grupo B.

1.-Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Segovia correspondiente al 2018

2.-Relación Puestos Trabajo (RPT) y Plantilla municipal Ayuntamiento de la Coruña (vigente desde el 2017)

3.- Relación de Puestos de Trabajo Ayuntamiento de Alicante (vigente desde el 2015)


Legislación de función pública

El caso valenciano

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: 

Artículo 31.2 Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico o técnica superior de formación profesional que corresponda.

Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de técnico superior.

Anexo I  Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat

4. Cuerpos especiales del Grupo B

a) B-01. Cuerpo Técnico de gestión de sistemas y tecnologías de la información de la administración.

b) B-02. Cuerpo Técnico de gestión de la administración del medio ambiente.

c) B-03. Cuerpo Técnico de gestión en prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

d) B-04. Cuerpo Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción.

e) B-05. Cuerpo Técnico de gestión de navegación y pesca marítima.

f) B-06. Cuerpo Técnico de gestión de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Escalas:

B-06-01. Técnica de gestión en Educación Infantil.

    Requisito. Título de Técnico Superior en Educación Infantil.

B-06-02. Técnica de Gestión de Integración Social y Educación Especial.

    Requisito. Título de técnico superior en Integración Social.

g) B-07. Cuerpo Técnico de gestión en interpretación de la Lengua de Signos.

h) B-08. Cuerpo Técnico de Gestión.