El juez del Contencioso-Administrativo 1 de Ciudad Real ha desestimado el recurso de una interina que pretendía la fijeza de su contrato y lo justifica por motivos de igualdad. El juez, en su sentencia analiza la norma y resuelve que no se puede convertir en funcionarios de carrera a interinos porque "se castiga" a quienes aspiran a una plaza por oposición.
El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real, juzga como "argumento falaz" el decir que se debe castigar a las administraciones públicas incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es a ciudadanos sin trabajo que aspiran a ser funcionarios y están estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el proceso selectivo que nunca llega. Así se destaca en la sentencia del juez. La demandante había sido nombrada funcionaria interina del Grupo A1 como psicóloga en el Centro Base dependiente de la Delegación de Bienestar Social de Ciudad Real en sustitución de una funcionaria de carrera.
El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real hace una reflexión con carácter previo sobre las pretensiones que los interinos de toda España vienen planteando en aras de conseguir ser nombrados funcionarios de carrera sin pasar por un proceso selectivo.
Castigar a la administración un argumento falaz
En este contexto, indica en la sentencia dictada, que es cierto que las distintas Administraciones Públicas "han abusado de la contratación temporal debido a la errónea concepción de que este colectivo gozaba de menores derechos que el funcionario de carrera". Pero, añade el juez, "esa discriminación ya va quedando atrás después de los últimos pronunciamientos de todos los Tribunales en general y el Tribunal Supremo y el de la Unión Europea en particular, que sostienen una equiparación de derechos con la excepción de la terminación del contrato, como es lógico". Ello ha conllevado como principal consecuencia a que se estaban cubriendo plazas estructurales mediante nombramientos temporales en lugar de convocar los pertinentes procesos selectivos. Este proceder, considera el juez, "ha perjudicado" a los dos colectivos: el primero integrado por ciudadanos que aspiran a ser funcionarios y que se encuentran estudiando oposiciones, preparándose para cuando se convoque el correspondiente proceso selectivo que nunca llega, pero que mientras tanto se encuentran sin trabajo. El segundo colectivo es el del personal temporal, que también está esperando que se convoque el proceso selectivo, pero mientras tanto están prestando servicios en las Administraciones Públicas. Nosotros podemos añadir un tercer colectivo perjudicado, el de los funcionarios de carrera a los que no se les ha permitido promocionar ni ocupar plazas de grupo superior.
El principio de igualdad como impedimento
Considerando esto, es aquí cuando el magistrado llega a la conclusión de que es falaz decir que se castiga a las Administraciones incumplidoras convirtiendo en funcionarios de carrera a los interinos, porque a quien realmente se castiga es a un colectivo (el de los opositores) que no solo ve que el proceso selectivo no se convoca, sino que las plazas vacantes, a las que aspiraban en libre concurrencia, se adjudican de forma definitiva, sin darles la oportunidad de disputarlas en un concurso-oposición. "Ello choca frontalmente con el principio recogido en el artículo 23.2 de nuestra Constitución, que proclama la plena igualdad en el acceso al empleo público". Por tanto, "si tras el cese del contrato de interinidad, existe la necesidad de celebrar un nuevo contrato, en principio no hay razón para otorgárselo al mismo que acaba de cesar, ya que con ello se está privando del acceso a ese puesto de trabajo al resto de aspirantes".
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