El 26 de agosto de 2021 ha finalizado el plazo para presentar las alegaciones al Proyecto de Ley de la Función Pública de Asturias, una modificación que viene tras más de 35 años de vigencia de la Ley 3/85, totalmente desfasada con respecto al TREBEP.
Entre los puntos más conflictivos que vemos, contra lo que se ha alegado, están la implantación del complemento de productividad, que se prevé solamente para el personal de los grupos A1 y A2. A nuestro entender, este complemento ha de consistir en una cantidad igual para todo el personal, puesto que la consecución de un objetivo es consecuencia del trabajo del conjunto de trabajadores, y no solo de los pertenecientes a los grupos A1 y A2.
Por otro lado tenemos la falta de regulación de las funciones de los funcionarios del grupo D, puesto que en la disposición adicional quinta, disposición en donde se enumeran las funciones del personal de cada Cuerpo o escala, obvia las funciones de este grupo Auxiliar, sin que lleguemos a entender el por qué.
También se incluye un nuevo concepto de "puesto de trabajo", que el nuevo Proyecto lo define cómo "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el puesto de trabajo es la unidad básica administrativa entendida cómo el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas a cada empleado, de conformidad con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación, y para cuyo desempeño sean exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y experiencia profesional". Entendemos que esto no es la definición de un puesto de trabajo, sino de un Cuerpo o Escala. De hecho, si vemos la D.A. Quinta, se enumeran las funciones de cada Cuerpo o Escala. La única explicación a la modificación de este concepto que entendemos es que con él, la Administración podría mover a la gente de sitio sin más explicación, ya que se confunden los puestos de trabajo, que dejan de ser individualizados y pasan a ser "conjuntos de funciones". Este lío no puede tener otro objeto, y deja sin contenido los concursos de traslados, ya que daría lugar a que lo ganado no sería nuestro puesto de trabajo, sino cualquiera de los que la administración quiera.
Hola: Me gustaría que nos proporcionarais un modelo de alegaciones para poder presentarlo. Gracias
ResponderEliminarB_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias
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Muchas gracias
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